Lista la GN, piden Registro Nacional de Detenciones

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Lista la GN, piden Registro Nacional de Detenciones

Una vez que se hizo la declaratoria de la Guardia Nacional, la oposición en el Senado va por la regulación de esta corporación a través de las leyes

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Una vez que se hizo la declaratoria de la Guardia Nacional, la oposición en el Senado va por la regulación de esta corporación a través de las leyes secundarias, para lo cual ya presentó una iniciativa para expedir la Ley que crea el Registro Nacional de Detenciones a efecto de impedir que se presenten desaparición de personas detenidas por alguna autoridad. 

En la iniciativa, que presentó el coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera se plantea que las instituciones con tareas de seguridad pública estarán obligadas a contar con el listado de las personas detenidas que se integrará al Registro Nacional. 

Precisa como obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, contar con un registro de detenciones local y  con un respaldo de los datos del mismo.

El perredista agregó que éste será un avance fundamental para el país, porque cada vez que haya una detención se evitará que haya “desapariciones” y que se detenga a personas sin que se notifique a la familia o se informe del hecho.

“Uno de los principales reclamos (atendidos) es que cada vez que haya una detención se tiene que registrar, esto va a evitar que pueda haber desapariciones, que pueda haber personas que estén detenidas y que no se le avise a la familia, que no se notifique y que se haga pública esa detención”, estableció.

Luego de que sea publicada la reforma Constitucional para crear la Guardia Nacional, el  Congreso de la Unión deberá expedir en 60 días la Ley de la Guardia Nacional. Asimismo deberá aprobar en  90 días la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza de esta corporación.

Otra legislación que también deberá estar lista en 90 días, es la que corresponde a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Todas estas leyes secundarias son necesarias para que esta nueva institución policial pueda entrar en funciones.

“Para que pronto pueda operar la Guardia Nacional, para que opere se requiere esto, se requiere la ley orgánica, se requiere la ley de uso de la fuerza y se requiere de una ley del registro nacional de detenciones.”, detalló Mancera.

Esta iniciativa sobre el  Registro de Detenciones precisa las normas que deben observar las autoridades para la creación, operación y mantenimiento del Registro; los procedimientos para generar, respaldar, acceder y modificar los datos que lo componen; así como, la regulación de los medios para la coordinación adecuada entre los tres ámbitos de gobierno y las distintas autoridades relacionadas. En el articulado de la ley se puntualiza que el manejo del Registro es competencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto del Centro Único de Información. También establece las atribuciones de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia en la materia.

Además, especifica los elementos con que deben contar las entradas o datos de referencia a la detención de una persona del Registro, y que las autoridades que hagan uso del mismo deberán proteger el derecho a la privacidad y de los datos personales de los detenidos.

El acceso a una entrada del Registro por personas distintas al Sujeto de la entrada, los familiares, autoridades de seguridad pública o de procuración de justicia, sólo podrá hacerse mediante una orden judicial. Los particulares no podrán solicitar el estatus en el Registro de otro particular sin que medie orden judicial, reitera.