Muere gobernadora y exgobernador de Puebla en accidente aéreo

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Muere gobernadora y exgobernador de Puebla en accidente aéreo

La tarde de este lunes se desplomó e incendió un helicóptero en el que viajaba la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso y su esposo, el exgobern

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La tarde de este lunes se desplomó e incendió un helicóptero en el que viajaba la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso y su esposo, el exgobernador, Rafael Moreno Valle, en un terreno de cultivo ubicado en el municipio de Coronango, quienes perdieron la vida en el lugar.

En su cuenta de Twitter, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ordeno a todos los órdenes de gobierno a brindar el apoyo necesario para determinar si viajaban la gobernadora de la entidad, Martha Erika Alonso y su esposo el exgobernador Rafael Moreno Valle.

Un helicóptero se desplomó la tarde de este lunes cerca de Tlaltenango, Puebla, en el que viajaban la gobernadora de la entidad, Martha Erika Alonso y su esposo el exgobernador Rafael Moreno Valle, quienes perdieron la vida.

En su cuenta de Twitter, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ordenó a todos los órdenes de gobierno brindar el apoyo necesario. 

Por su parte, Marko Cortés, presidente nacional del PAN confirmó el deceso de la gobernadora y del exgobernador a través de su cuenta de Twitter.

De acuerdo con la Constitución local, es el Congreso de Puebla quien está facultado para elegir a un gobernador interino, además de que deberá convocar a nuevas elecciones.

En el artículo 57, numeral XVII menciona que es su facultad «Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional».

Además, en el numeral XVIII menciona que debe «Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en el caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.»