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Los retos constitucionales y la elección 2018

Carlos ‘El Negro’ Sansores Pérez era el gobernador de Campeche para el período 1967-1973, y la había jugado abiertamente con el secretario de Gobernación Luis Echeverría para la presidencial en 1970

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Sucesión presidencial: la decisión

Bulmaro Pacheco

Carlos ‘El Negro’ Sansores Pérez era el gobernador de Campeche para el período 1967-1973, y la había jugado abiertamente con el secretario de Gobernación Luis Echeverría para la presidencial en 1970.

Para la elección de la Cámara de diputados de la XLIX Legislatura federal, ya presidente Echeverría pensó en Sansores para que coordinara los trabajos de los diputados del PRI en esa legislatura, para el período 1973-1976 –la segunda del sexenio.

Como gobernador en funciones, Sansores estaba limitado constitucionalmente para ser diputado por su entidad por lo dispuesto en el artículo 55 constitucional: “Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México (ahora) no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”. La redacción original del artículo en la Constitución de 1917 era más flexible. Para poder aspirar a un cargo en el Congreso se exigía a los gobernadores, la separación del cargo 90 días antes de la elección.

El asesinato del presidente electo Álvaro Obregón cambió todo el escenario político y fue así como en 1933 se reformó la Constitución para prohibir la reelección (“En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”), también se cambió para limitar el que los gobernadores pudieran prolongar su influencia política en sus estados, permitiéndoles participar directamente como actores principales en la elección como miembros del Congreso de la Unión, y se determinó que no podían ser electos en sus respectivas jurisdicciones (“aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”).

La disposición de los 90 días quedó exclusivamente para: “los secretarios de gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del distrito federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección”.

Esta parte del mencionado artículo constitucional fue reformado nuevamente en 1972, para modificar la edad para ser diputado (de 25 a 21 años); en 1974, para eliminar la referencia a los territorios; en 1977, para agregar lo relativo a las circunscripciones electorales plurinominales; en 1994, para establecer los dos años de requisito de separación (de sus funciones) para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aspiren a ser legisladores, y posteriormente para quitar Distrito Federal y agregar el término Ciudad de México, así como: “Y alcaldes en el caso de la Ciudad de México”, para efecto de las licencias.

Igual sucedió con el 44 reformado en el 2016 para establecer: “La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos”.

En 89 años, entre 1929 y el 2018, 142 gobernadores estatales no concluyeron sus períodos por diferentes motivos: Unos por fallecimiento (Héctor Terán, Antonio Barbosa) otros por conflictos políticos (Carlos Armando Biébrich, Gabriel Leyva, Rafael Moreno Valle), otros por asesinato (Zarate Albarrán, Rodolfo Loaiza) o por promoción a otros cargos (Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Bravo Ahuja). Unos más por la desaparición de Poderes en sus estados (Otoniel Miranda, Israel Nogueda, Ramón Ramos), a otros, apenas electos los negociaron (Ramón Aguirre, Eduardo Villaseñor), otros por cobro de facturas de 1988 (Xicoténcatl Leyva, Beteta, Martínez Villicaña) o malos manejos (Velasco Ibarra, Florencio Salazar) y en los casos de Vicente Fox (1999), Cuauhtémoc Cárdenas (1999) y Andrés Manuel López Obrador (2005), para buscar la presidencia de la República.

Pero que se hayan separado del cargo para ser legisladores federales, solo los casos de Carlos Sansores Pérez (1973) y ahora,45 años después el de Miguel Ángel Mancera de la Ciudad de México, propuesto por el Frente PAN-MC-PRD para senador de lista o de representación proporcional…¡por Chiapas!

Sansores fue propuesto para ser candidato por el PRI por el distrito XXVI del Distrito Federal –en lugar de Campeche– para librar la limitante constitucional –porque Sansores tenía también residencia en el Distrito Federal–, y ejerció como diputado y coordinador. Sería después dirigente nacional del PRI y director del ISSSTE hasta su retiro. Sansores murió en 2005 a los 88 años. Su lugar en la política lo ocupó su hija Layda, que de militante del PRI pasó al PRD, después a Convergencia, posteriormente a Movimiento Ciudadano y ahora como senadora muy activa defendiendo la causa de Morena.

Para la elección de julio, el Frente está proponiendo como senador de lista al jefe de gobierno de Ciudad de México Miguel Ángel Mancera. Como la disposición constitucional que limita a los gobernadores en ejercicio para aspirar al Congreso de la Unión se creó cuando no existía la figura de la “representación proporcional”, la duda que surge ahora cuando Mancera (si registra su candidatura) estará obligado a cumplir con lo que establece la Constitución para un legislador que no sea electo por el principio de mayoría relativa.

El artículo 58 constitucional establece que “para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”; pero el artículo 55 en fracción III establece como requisito fundamental para ser legislador federal: “Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella”. Si Mancera no puede ser electo “en su respectiva jurisdicción durante el período de su encargo”, ¿por Chiapas? requerirá de acreditar una residencia efectiva que no se le conoce fuera de Ciudad de México.

Es un caso parecido al del exdirigente del sindicato minero Napoleón Gómez Urrutia. El partido Morena anuncia que lo va a proponer como candidato a senador de lista, a pesar de que el ex dirigente sindical lleva viviendo en Canadá más de 10 años. ¿Como irá a acreditar Napoleón Gómez Urrutia la residencia efectiva exigida por la Constitución?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación va a tener mucho trabajo y muchas demandas para resolver los casos que seguramente van a ser impugnados, por adolecer de alguna insuficiencia jurídica tanto en la presentación de las listas de candidatos como en los procesos internos, para seleccionarlos en los partidos políticos.

La formación de tres frentes y/o coaliciones entre los nueve partidos políticos, por primera vez en la historia de México en una elección presidencial, ha generado diferencias en estados y municipios que han complicado notablemente la selección de los candidatos locales, con impacto en las campañas presidenciales.

La política evolucionó a esquemas diferentes de negociación y pragmatismo, donde tanto la disciplina partidaria como los principios y las convicciones han quedado a un lado, a nombre del pragmatismo y la lucha por el Poder. Mecanismos gastados de solución de controversias internas están dando al traste con los objetivos tradicionales de los partidos políticos en una crisis que parece no tener fin.

A los partidos les está pesando la sentencia de Francis Bacon: “Quien no aplique nuevos remedios deberá esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo”. Por ahí.

 

bulmarop@gmail.com