El máximo tribunal del país invalidó la facultad del Ejecutivo para utilizar recursos que deriven de medidas de austeridad
Por segundo día consecutivo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés al gobierno de la autollamada Cuarta Transformación al invalidar este martes la facultad al Ejecutivo para decidir por sí solo en qué usar los recursos que deriven de ahorros como parte de medidas de austeridad.
El alto tribunal concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019 –presentada por senadores de la República-, y por mayoría de nueve votos invalidó la facultad del Ejecutivo federal en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la aplicación de medidas de austeridad.
La norma establecía que “los ahorros generados por el Ejecutivo federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse al destino que por decreto determine el titular del Ejecutivo”.
De acuerdo con el análisis, la Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos, conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución general.
“Nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos. Acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, demandando la invalidez del decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas
de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2019.
El pasado lunes, la Corte también invalidó que servidores públicos puedan emplearse en el sector privado en los siguientes diez años inmediatos al concluir con su encargo.

